SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 023/2014, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de investigaciones, dentro del caso abierto contra Harold Tulio Flores, se establece que las víctimas múltiples solicitaron la ampliación de las investigaciones contra la ahora accionante, quien fue citada para prestar su declaración informativa en calidad de denunciada, para el “26” de mayo de 2014; y en mérito a la representación del investigador asignado al caso, el 23 de mayo del mismo año, la Fiscal demandada emitió la Resolución de mandamiento de aprehensión contra la accionante, para posteriormente emitirse la imputación formal ante el Juzgado Primero de Instrucción Penal, a cargo del control jurisdiccional; ii) La Fiscal demandada citó a la accionante para prestar su declaración, y al no haber concurrido ésta, se procedió a dar cumplimiento al art. 226 del CPP; iii) En el presente caso, al considerar la accionante que sufrió una lesión a su derecho a la libertad, debió impugnar esta supuesta vulneración ante el Juez que conoce la causa registrada con el número1411/2014, quien tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta su conclusión; y, iv) La accionante no demostró documentalmente y de forma objetiva, la vulneración de sus derechos.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo