SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1

Refiere que, dentro del proceso penal seguido por Ana María Conde Aquize contra Harold Tulio Flores, por la presunta comisión del delito de estafa y que fue ampliado contra su persona, el 3 de junio de 2014 a horas 15:05, fue sacada por la fuerza del edificio donde se encuentra su empresa, por un grupo de personas desconocidas, quienes señalaban que les debía dinero; luego intercedió un policía de tránsito entregándole un mandamiento de aprehensión librado en su contra, subiéndola a un taxi y conduciéndola a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde el investigador asignado al caso, le hizo conocer que habría una citación para que preste su declaración informativa dentro del indicado proceso.

Revisado el cuaderno de investigación, constató que supuestamente se le citó a declarar para el 23 de mayo de 2014, cursando una representación del indicado investigador con la firma de un supuesto testigo, sin aclaración de nombre ni número de cédula de identidad, observando que la Fiscal ahora demandada, tampoco emitió el decreto que dio lugar al mandamiento de aprehensión, el cual recién fue dictado con posterioridad a su ejecución, en la ciudad de El Alto a horas 18:00 del 3 de junio del año señalado, cuando ya llevaba más de tres horas de aprehendida indebidamente.

Señala que, al permitir que se realice su aprehensión por particulares, sin que se dé la flagrancia, el investigador asignado al caso y la Fiscal demandada están incumpliendo el debido proceso, dejándola en completa indefensión, pues se confió la ejecución del mandamiento de aprehensión a personas particulares, quienes allanaron las instalaciones de su empresa y la condujeron de manera violenta a la FELCC.