SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Consta Resolución de aprehensión de 3 de junio de 2014, emitida por la Fiscal demandada, en base al art. 226 del CPP, requiriendo por la aprehensión de la accionante, indicando ser necesaria esa medida para garantizar la presencia de la denunciada y continuar con la investigación; donde se hace figurar los antecedentes de la denuncia instaurada contra Harold Tulio Flores; constan los nombres y apellidos de once víctimas y los montos de dinero entregados a éste; se menciona que las indicadas víctimas y otras, presentaron una denuncia ampliatoria contra la accionante, misma que se puso en conocimiento del Juez contralor de garantías el 23 de mayo de 2014, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples (fs. 4 a 5).
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo