Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
i)
En ese entendido, las accionantes no se encuentran detenidas, por tanto no existe vulneración de su derecho a la libertad; tampoco se evidencia la persecución ilegal alegada; pues para que opere la tutela solicitada, debieran existir alguno de los dos presupuestos desarrollados por la amplia jurisprudencia constitucional, i) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, ii) La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley; actos que no concurren.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución indebida y debido proceso en la acción de libertad
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional'
- III.3 Análisis del caso concreto
- i)
- la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- REVOCAR en todo