Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.6
II.6 Mediante la imputación formal de 4 ese mes y año, José Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia, inicia investigación contra las accionantes por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, encubrimiento y asociación delictuosa, motivo por el cual solicita al juez de garantías jurisdiccionales la aplicación de medidas cautelares; resolviendo dicha autoridad las medidas sustitutivas a la detención preventiva para Mary Gil de Rivero y Mary Isabel Rivero Cuellar (fs. 20 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución indebida y debido proceso en la acción de libertad
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional'
- III.3 Análisis del caso concreto
- i)
- la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- REVOCAR en todo