Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Según el acta de denuncia de 1 de mayo de 2014, caso FELCC 331/2014 Pampa de la Isla, Hernán Rivero Antelo puso en conocimiento el atraco sufrido en su domicilio, cuyo producto fue el robo de $us 300 000.- esa misma fecha; monto que pertenecía a una de sus hijas que radicada en Estados Unidos (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución indebida y debido proceso en la acción de libertad
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional'
- III.3 Análisis del caso concreto
- i)
- la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- REVOCAR en todo