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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2014-S2

    Fecha: 24-Nov-2014

    II.4.

    II.4.  Mediante acta de registro del lugar del hecho de la misma fecha, emitido por Cristian Sánchez Rodríguez, especialista en criminalística; Robert Ruiz Medina, asignado al caso; y, José Erwin Mercado, testigo de actuación, de la intervención realizada a la casa de cambio “M y M”, lugar donde se encontró a Mary Gil de Rivero en posesión del dinero (fs. 12 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  Persecución indebida y debido proceso en la acción de libertad
    • deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional'
    • III.3   Análisis del caso concreto
    • i)
    • la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
    • REVOCAR en todo

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