SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de la denuncia realizada el 1 de mayo de 2014 ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Santa Cruz, el Fiscal asignado al caso, el 2 del mes y año indicados, dispuso el inicio de investigación respecto a un robo que hubiere ocurrido a las 19:30 de esa fecha, en la cual dos personas de sexo masculino y encapuchadas hubieran ingresado al domicilio de las ahora accionantes y por la fuerza hubiesen sustraído la suma de $us 300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses), que se encontraban guardados en un ropero, para inmediatamente darse a la fuga sin rumbo conocido.
De las declaraciones realizadas por Hernán Rivero Antelo, quien sentó la denuncia, estableció que en el momento del atraco, se encontraban presentes tanto su esposa y su nieta (ahora accionantes); además, declaró que el mencionado dinero pertenecía a otra de sus hijas que radicaba en Estados Unidos de Norte América (EEUU), y que tal monto se le confió para la construcción de una vivienda; de la misma manera, manifestó que el esposo de su hija, Julio César Paz, como promotor de una empresa multinivel con asiento de sus oficinas en EEUU, dedicada a la captación de personas para que en Bolivia se dediquen a colocar anuncios por internet, cancelándoles por este concepto la suma de $us100.- (cien dólares estadounidenses) mensuales a través de una billetera virtual y giros bancarios; asimismo, relató que esa semana se habría recibido un giro de $us 200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) y que se encontraban en poder de Mary Gil de Rivero.
Inicialmente, el boletín de policía emitido por el oficial Supayape de 2 de mayo de 2014, advierte que: “…el caso sigue en investigación; se verificó el lugar del hecho donde se pudo constatar que el ropero donde se encontraba el dinero, fue deschapado utilizando un desarmador, asimismo declaró que el dinero era para la construcción de un inmueble”.
El 3 del mismo mes y año, en un nuevo boletín policial, se reportó que el caso estuviera esclarecido, debido a que ese día a horas 6:30, se hizo presente en el domicilio de la víctima para dar con el paradero de Mary Isabel Rivero Cuellar, quien a las 9:30 salió del domicilio con Mary Gil de Rivero, dirigiéndose al supermercado FIDALGA, lugar del cual se retiraron con un bolsón de color azul con café que recogieron; posteriormente, tomaron un taxi con dirección a la casa de cambio “M y M”, ubicada en la calle Libertad entre Junín y Florida, posteriormente, Mary Isabel Rivero Cuellar salió con dirección a la calle René Moreno, donde se procedió con su arresto, momento en el cual la mencionada manifestó que su madre se quedó en la casa de cambio con el dinero; por lo que, a tiempo de proceder a la aprehensión de la señora, ésta se encontraba realizando el conteo del dinero que presuntamente sería producto del robo denunciado; recuperando la suma de $us 209 000.- (doscientos nueve mil dólares estadounidenses).
Mary Isabel Rivero Cuellar, ahora accionante, declaró luego de ser aprehendida, que conversó con Pedro De Sousa Sena, su ex esposo, porque tenía la sospecha de que era él, la persona que había cometido el atraco; razón por la cual, luego de una discusión con la denunciante, este último aceptó la culpabilidad, señalando que no tenía el dinero y que la llamaría para devolverle el monto; citándose en el supermercado FIDALGA que está ubicado en la plaza Blacut, pero cuando llegó lugar, se encontraba el sobrino de su ex esposo, Yonil Valente, quien le hizo la entrega de la llave del casillero donde se encontraba el dinero; sacó la bolsa y le dio a su madre, llamaron a los dueños del dinero, quienes les pidieron que lleven a la casa de cambio “M y M”.
Por estos hechos, las accionantes fueron imputadas por el Ministerio Público por los delitos de robo agravado, encubrimiento y asociación delictuosa, toda vez que, no dieron parte a las autoridades, de la conversación que tuvieron con el perpetrador del atraco, conculcando sus garantías constitucionales, pues los argumentos del Fiscal de materia carecen de fundamentación alguna, vulnerando de esta manera el principio del debido proceso, de acuerdo a los arts. 115.II, 117.I y el principio de legalidad art. 180.I; todos de la Constitución Política del Estado (CPE); prueba de ello, en la audiencia cautelar que se realizó, el juez de garantías restituyó su libertad, rechazando la imputación realizada en su contra.
Si bien, al momento de la presentación de ésta acción, no se encuentran privadas de libertad, la detención que sufrieron fue ilegal, contrayendo daños morales y perjuicio económico ya que $us. 200 000, estarían ilegalmente detentados por el Ministerio Público, razón por la cual invocan la acción de libertad reparadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución indebida y debido proceso en la acción de libertad
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional'
- III.3 Análisis del caso concreto
- i)
- la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- REVOCAR en todo