SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 37 de 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 29 vta. a 32 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez −ahora demandado− señale y resuelva la audiencia de cesación a la detención preventiva, una vez conocido el presente fallo, dentro del plazo máximo de tres días, con el fundamento que: a) Se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva sin justificativo, por cuanto la víctima no acreditó su inasistencia y la presencia del querellante no es imprescindible para la realización del acto procesal; y, b) Suspendió la audiencia sin señalar nueva fecha para su realización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR