Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan José Paniagua Cuellar, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por informe de 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 8 a 9, señaló que, la audiencia de consideración a la cesación de detención preventiva programada para el 12 del mismo mes y año, se suspendió en razón a que el abogado apoderado fue notificado con anterioridad a una audiencia fijada para la misma fecha; además, que el poderdante Luis Ramiro Zarate Gumucio, no podía asistir por el nacimiento de su hijo; así, al tratarse de un proceso de acción privada y de contenido patrimonial, la víctima y/o querellante tiene el derecho a ser informado antes de cualquier Resolución judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR