SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

II.1.

II.1.  Consta en la Resolución 37 de 13 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal de garantías, que “…no estaba justificada la suspensión de la audiencia de fecha 12 de mayo del presente año, violenta el debido proceso, así pues de la lectura del acta, el Juez no esta preocupado por la celeridad, no señala audiencia de oficio como correspondía que lo haga, dicta su Auto suspendiendo y no señala fecha de audiencia de cesación, entonces es otra vulneración del derecho al debido proceso porque debió señalar en el mismo acto” (sic) (fs. 29 vta. a 32 vta.).