Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.1.
II.1. Consta en la Resolución 37 de 13 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal de garantías, que “…no estaba justificada la suspensión de la audiencia de fecha 12 de mayo del presente año, violenta el debido proceso, así pues de la lectura del acta, el Juez no esta preocupado por la celeridad, no señala audiencia de oficio como correspondía que lo haga, dicta su Auto suspendiendo y no señala fecha de audiencia de cesación, entonces es otra vulneración del derecho al debido proceso porque debió señalar en el mismo acto” (sic) (fs. 29 vta. a 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR