Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma señaló que, una vez instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva de 12 de mayo de 2014, se dio lectura a un memorial ingresado minutos antes, en el cual se establecía que el abogado de la parte querellante no podía asistir a dicho acto procesal puesto que, tenía señalada otra audiencia y que la supuesta víctima no asistiría porque tenía que presenciar el nacimiento de su hijo, extremo que no fue acreditado; sin embargo, el Juez demandado suspendió ese acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR