SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 195 de 29 de abril de 2014, cursante de fs. 23 a 27 vta., denegó la tutela solicitada sin costas ni multas por ser excusable, con los siguientes argumentos: a) En la presente acción se denuncia la lesión del derecho a la petición que está consagrado en el art. 24 de la CPE, y al debido proceso en su vinculación a la defensa técnica; sin embargo, considerando los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indican de manera expresa cual es el objeto de tutela de la acción de libertad, y de lo alegado por el accionante, ninguno de éstos fue lesionado por la autoridad judicial demandada; b) La SCP 2364/2012 de 22 de noviembre, estableció que la notificación personal a las partes con la programación de audiencias de cesación a la detención preventiva y apelación no es necesario; además, que el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue desarrollado entre otras por la SC 0013/2010-R de 6 de abril, también indicó que en estas instancias no es obligatoria la notificación personal, por cuanto la notificación en tablero es legal y no vulnera el derecho a la defensa; y, c) Se aclara que la comparecencia del detenido a la audiencia de cesación a la detención preventiva no es necesaria.