SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
Fragmento 10
La Constitución Política del Estado en su art. 180.I, refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad, pero para el razonamiento de la presente problemática nos referiremos a lo que es el principio de celeridad, que debe ser observado por todos los administradores de justicia y más aún cuando se encuentre de por medio el derecho a la libertad, cumpliendo los plazos procesales establecidos en la legislación o por lo menos dentro de un tiempo razonable, ello con el objetivo de que se resuelve lo más antes posible la situación jurídica del procesado, así lo entendió la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.