SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, se formuló varias solicitudes de consideración a la cesación de su detención preventiva; de las cuales, sólo se llegaron a celebrar dos, en el lapso de diecinueve meses que se encuentra detenido preventivamente; asimismo, refirió que el 15 de abril de 2014, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual le fue negada; por lo que, solicitó una copia legalizada del acta de “11 de abril”; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar dicho pedido no fue respondido.

La última audiencia de cesación a la detención preventiva, fue programada por el Juez cautelar, para el 24 de abril del citado año, a horas 09:40, habiendo sido notificados de manera oportuna tanto el Ministerio Público como la parte civil; pero, por causas desconocidas a dicho acto procesal, no se remitió al detenido -ahora accionante-, por cuanto se tuvo que suspender el acto procesal; en ese sentido, su abogado pidió que previamente se fije nueva fecha de audiencia y se “firmara” el oficio para el traslado del accionante; empero, hasta el 24 de abril de 2014, no se firmó tal oficio por parte de la Jueza Primera de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Plan Tres Mil, pese a que se dejó todos los recaudos necesarios para que se vaya dejar el oficio al Centro de Rehabilitación de “Palamsola”; aparentemente la Jueza cautelar, simplemente no quiere firmar el oficio; a ello se suma que, cuando su abogado se constituyó al Juzgado, el Oficial de Diligencias, le indicó que la Jueza: “…No lo va a firmar” (sic) -refiriéndose al oficio de remisión de detenido-; es así que, sus diferentes solicitudes no tuvieron respuesta alguna, retardando indebidamente y lesionando su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como también al debido proceso legal y a la libertad ambulatoria, contraviniendo los principios de probidad, eficiencia y celeridad, vulnerando así las Sentencia Constitucional (SC) 0231/2006-R y SCP 0013/2012.