SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

1)

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 23 de abril de 2014, cursante a fs. 11 y vta., indicó que: 1) No existe veracidad en lo manifestado por el accionante, puesto que no transcurrieron más de cuarenta y ocho horas para providenciar la solicitud efectuada; es decir, de acuerdo a la hoja de ruta que se adjunta, consta que el memorial por el cual se pidió reposición, fue recibido en Secretaría el lunes 21 de abril de 2014 a horas 9:16, y providenciado dentro del plazo de las veinticuatro horas, extremo que habría sido evidenciado por el propio accionante quien se encontraba en ventanilla del Juzgado, habiendo constatado la salida del memorial y la providencia a su solicitud, que fue emitida el 22 del mencionado mes y año; 2) El pedido de reposición ya fue providenciado con nuevo señalamiento de audiencia dentro de los tres días; vale decir, que emergente de la solicitud de reposición, se dejó sin efecto el señalamiento dispuesto para el miércoles 7 de abril del citado año, indicando nueva fecha de audiencia para el 24 del mismo mes y año, ello en atención a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0022/2012 y 1399/2013”; 3) Con relación al estado de salud del imputado, ahora accionante, refiere que en ningún momento habría sido mencionado y menos todavía demostrado en el memorial de reposición; y, 4) Resalta que ante varias solicitudes de audiencia de cesación de la detención preventiva, fijó y consideró  un  tiempo  prudencial  para  su  respectivo  señalamiento,  con  la finalidad