SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

i)

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) La solicitud de cesación de la detención preventiva es presentada el 14 de abril de 2014, siendo ésta decretada para el 17 del citado mes y año; y a pesar de que la Jueza demandada, tenía conocimiento que las vacaciones judiciales comenzaban el 5 de mayo hasta el 23 del mismo mes, señaló audiencia para el 7 del citado mes y año, en vigencia de las vacaciones; concediendo la tutela por esa razón; y, ii) La reposición fue interpuesta el 17 de abril de 2014, y por la situación del feriado, la autoridad judicial ahora demandada, tiene conocimiento el 21 de ese mes y año, señalando esa misma fecha, audiencia para el 24 del mismo mes, debiendo entenderse la veracidad de esta situación a pesar de que la accionante ofrece dos testigos que podrían acreditar que el expediente recién salió del despacho el 22 de abril a horas 15:30, no pudiéndose recibir esas declaraciones, sino más bien remitirse al cuaderno procesal, concluyendo al respecto que al haber señalado audiencia dentro de los tres días que establece la jurisprudencia, no encuentran vulneración al derecho a la libertad y pronto despacho.