SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22 de 23 de abril de 2014, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, tomando en cuenta que la audiencia fijada para el 24 de abril de 2014, no podrá ser notificada, disponiendo que la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, señale nueva audiencia de cesación de la detención preventiva respetando el plazo de los tres días establecido por la jurisprudencia constitucional, e inmediatamente dicho acto sea conocido por las partes efectuándose las respectivas notificaciones. Con relación a la solicitud del accionante referente a la realización de estas diligencias mediante edicto o fax a las partes, refieren que en el presente caso, no es posible, puesto que el domicilio de las personas que se apersonaron como parte civil se encuentran en La Paz, debiendo efectuarlas en la mencionada ciudad; sin embargo, señalan que dada la urgencia de la realización de la audiencia, las notificaciones citadas deben efectuarse mediante fax, ya que por medio de comisión o exhorto éstas demorarían demasiado, correspondiendo, en este caso, realizarse las notificaciones mediante fax a las partes domiciliadas en La Paz.