SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, el cual ingresó al Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal el 21 del mismo mes y año, (fs. 12 a 13 vta.), el accionante se apersona y solicita reposición al señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva. Posteriormente, mediante decreto de 21 de abril del citado año, la Jueza demandada refirió que: “Con la finalidad de considerar la solicitud y los fundamentos expuestos que anteceden y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1399/2013, a través del cual el Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte resolutiva ordena que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre una nueva resolución acorde a los entendimientos de la referida sentencia, se deja sin efecto la primer providencia de fecha 17 de los corrientes a través del cual se señala audiencia de cesación a la detención preventiva de los imputados ARTURO RENE NAVIA ARANCIBIA Y JULIO RENE NAVIA GORENA y se señala nueva fecha de audiencia de CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados (…) para el día JUEVES 24 DE LOS CORRIENTES DE 2014, A HORAS 17:00…” (fs. 20).