SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso el accionante, a través de su representante, señaló como acto lesivo el hecho que la Jueza demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no habría resuelto su solicitud de reposición de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 7 de mayo de 2014, lo cual implica dilación en el proceso, es más no habría considerado su grave estado de salud.

De la revisión de antecedentes se tiene que el expediente del proceso penal seguido contra el ahora accionante, fue recibido por el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, el 17 de abril de 2014, por ello mediante proveído de la misma fecha, señaló audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, para el 7 de mayo de igual año a horas 15:00; ante ello, mediante memorial presentado el jueves 17 de abril de 2014, el accionante solicitó reposición y señalamiento de audiencia; sin embargo, por el feriado de Corpus Cristi (viernes 18 de abril de 2014), el memorial referido recién habría ingresado a despacho de la Jueza demandada el lunes 21 del citado mes y año; en consecuencia, mediante decreto de la misma fecha dejó sin efecto la primera providencia -de 17 de abril de 2014-, fijando un nueva fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva para el jueves 24 de abril de 2014 a horas 17:00.

En ese contexto se advierte en el presente caso que la autoridad demandada, considerando la solicitud de reposición de audiencia de cesación a la detención preventiva, habría fijado como nueva fecha de audiencia para después de los tres días de haber sido presentada la solicitud referida, ello significa que el recurso de reposición fue efectivo (SC 0080/2010-R de 3 de mayo) señalándose la audiencia en un plazo razonable desde el planteamiento de dicho recurso, lo que impele a denegar la tutela.

Respecto al supuesto estado grave de salud que alega el abogado del accionante, se observa que en el memorial de solicitud de reposición de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva no hizo referencia a dicho aspecto y tampoco adjuntó las pruebas pertinentes que acrediten lo propio, por cuanto este Tribunal se encuentra imposibilitado de emitir criterio alguno debiendo en su caso la autoridad demandada pronunciarse sobre dicho aspecto.