SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Por consiguiente, esa labor de confrontación se debe ejercer necesariamente sobre normas vigentes que tengan vida en el referido ordenamiento jurídico del Estado

9 de abril, respecto de las normas que son objeto de contrastación que se realiza en las acciones de control constitucional como la abstracta, interpretando el art. 196.I de la CPE, señaló que: “Al respecto, es necesario remitirse al art. 196.I de la CPE, que señala que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional velar la supremacía constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar si existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación se debe ejercer necesariamente sobre normas vigentes que tengan vida en el referido ordenamiento jurídico del Estado (las negrillas son nuestras). 

A efectos de establecer si procede o no el análisis de constitucionalidad sobre una Ley que estando vigente en el momento de plantearse su inconstitucionalidad es con posterioridad expulsada por otra Ley que la abroga de modo que en el momento de realizar el test de constitucionalidad la Ley cuestionada ha desaparecido materialmente del ordenamiento jurídico, es preciso señalar que el control de constitucionalidad correctivo o a posteriori, se ejerce a través de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta; por ello, la doctrina se refiere al control correctivo, debido a que este examen se ejerce cuando la Ley ha sido sancionada y está en plena vigencia, de modo que en caso de determinarse su incompatibilidad con las normas constitucionales, es posible corregir su contenido o retirarla del ordenamiento jurídico por ser contraria a la Constitución Política del Estado, lo que ya no es posible en caso de sobrevenir la abrogatoria de la Ley cuestionada de inconstitucional.