Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 6
A su vez, el art. 129.I de la Norma Suprema, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, en su parágrafo II, refiere que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de
- II.3.
- o los datos básicos para identificarla o identificarlo
- REVOQUE el Auto de Vista dictado por el juez séptimo de partido en lo civil