AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
o los datos básicos para identificarla o identificarlo
Al efecto, es preciso señalar que el Tribunal de garantías no consideró que el art. 33 del CPCo, entre los requisitos que debe contener una acción de amparo constitucional establece en su numeral 2 el: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado” (las negrillas nos corresponde), mientras que en su numeral 7 se refiere a: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren” (las negrillas son añadidas). Toda vez que, por una parte, a pesar que Erland Cuéllar Candia identificó a las autoridades demandadas en el memorial de demanda, señalando además el lugar en el cual debían ser notificados, en el memorial de subsanación indicó los nombres completos de dichas autoridades; y por otra, que tampoco correspondía la observación respecto a la presentación de la prueba, puesto que en el memorial de amparo constitucional textualmente en su otrosí 3, el accionante pidió se ordene la remisión de “…los dos cuerpos de que consta del expediente de la materia, ante ese tribunal…” (sic), situación que además reiteró en su memorial de subsanación (fs. 12 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de
- II.3.
- o los datos básicos para identificarla o identificarlo
- REVOQUE el Auto de Vista dictado por el juez séptimo de partido en lo civil