AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
REVOQUE el Auto de Vista dictado por el juez séptimo de partido en lo civil
Ahora bien, de la revisión del memorial presentado, se advierte que el accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del art. 33 del CPCo; no obstante, incumplió con lo previsto en el numeral 8, puesto que si bien la acción la dirige contra Consuelo Saravia Rodríguez, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil (quién en ese momento fungía como Juez suplente de su similar Tercero) y Sergio Andrés Santistevan, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial ambos del departamento de Santa Cruz, impugnando las Resoluciones que dichas autoridades hubieran emitido respecto a la determinación de sus honorarios profesionales; sin embargo, el accionante al no efectuar un petitorio claro no dio cumplimiento al numeral 8 del art. 33 del CPCo, pues textualmente solicitó se declare procedente la acción “…ordenando se REVOQUE el Auto de Vista dictado por el juez séptimo de partido en lo civil…”(sic) (las negrillas son nuestras), Resolución que en ningún momento fue impugnada o mencionada en la demanda de la acción de amparo constitucional, ni en el memorial de subsanación presentados por el accionante; por ello, al ser el petitorio confuso e impreciso dado que no coincide con los hechos relatados, siendo evidente el incumplimiento por parte del accionante, respecto al requisito de presentación aludido, aspecto que sí debió haber observado en su momento el Tribunal de garantías, en lugar de circunscribirse al análisis de los numerales 2 y 7 del art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de
- II.3.
- o los datos básicos para identificarla o identificarlo
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