AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de
Respecto a los requisitos de procedencia y admisión del art. 30 del CPCo, se infiere que dentro de una acción de amparo constitucional planteada, el juez o tribunal de garantías al momento de admitirla constatará el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 de ese mismo cuerpo legal, el primero referido a los requisitos que se deben cumplir en una demanda tutelar de esta naturaleza y el segundo inherente a las causales de improcedencia reglada, debiendo analizarse con anterioridad el cumplimiento de éstas y constatada la inexistencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisión que prevé el art. 33 del Código antes citado, que establece: “La acción deberá contener al menos:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de
- II.3.
- o los datos básicos para identificarla o identificarlo
- REVOQUE el Auto de Vista dictado por el juez séptimo de partido en lo civil