AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 8 y 23 de octubre de 2014, cursantes de fs. 2 a 6 y el de subsanación de fs. 12 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que patrocinó en un proceso a “…MAURICIO JUAN, RAFAEL DAVID Y HELIO RODRIGO VALDIVIA MOJICA…” (sic), causa que en un inicio se trató de un procedimiento voluntario de división y partición de bienes comunes, pasados casi cuatro años de actividad procesal el Juez de la causa declaró probado el procedimiento de división y partición, y ante la incómoda división del inmueble se procedió a la subasta y remate, pero a pesar de efectuarse cuatro remates el inmueble no llegó a venderse, mientras se intentaba un quinto remate sus clientes conciliaron con los demás copropietarios del inmueble, determinando no vender el mismo.
Ante la negativa del pago de sus honorarios por parte de sus clientes, acudió al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, por ser la autoridad que conoció la causa, quien en franca violación a las normas legales y lesionando sus derechos reguló sus honorarios en Bs2000.- (dos mil bolivianos), sin considerar que en el memorial de la demanda especificó someterse al arancel mínimo del colegio de abogados, mismo que establece en su “…punto II.8 inc. d)…” (sic) que el patrocinio o el servicio prestado en un procedimiento voluntario, se remunerará en Bs2000.- más el 5% sobre el valor comercial de los bienes; sin embargo, dicha autoridad reguló sus honorarios sin considerar la cuantía sobre el valor comercial del bien que está determinado en el avalúo productivo que se efectuó para el remate, ni consideró los parámetros para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado. Motivo por el que interpuso recurso de apelación contra la Resolución que determinó sus honorarios, ante el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, quién haciendo un pequeño resumen sin fundamentación, vulnerando sus derechos confirmó la Resolución apelada y posteriormente negó su recurso de casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de
- II.3.
- o los datos básicos para identificarla o identificarlo
- REVOQUE el Auto de Vista dictado por el juez séptimo de partido en lo civil