Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 259/2014 de 9 de octubre, cursante a fs. 7, dispuso que en el término establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante identifique el nombre completo de las autoridades demandadas y adjunte fotocopias legalizadas de las Resoluciones impugnadas con sus respectivas notificaciones a objeto de establecer el cumplimiento del principio de subsidiariedad y de inmediatez dentro de su demanda constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de
- II.3.
- o los datos básicos para identificarla o identificarlo
- REVOQUE el Auto de Vista dictado por el juez séptimo de partido en lo civil