Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 86/2014 de 11 de noviembre, cursante a fs. 232 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bryan Mauricio Valda Humerez y Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos en representación legal de Miriam Teresa Tapia Heredia contra Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros del Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR