AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86/2014 de 11 de noviembre, cursante a fs. 232 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de amparo constitucional ya fue presentada en una primera oportunidad a dicha Sala, siendo resuelta por Resolución 77/2014 de 26 de septiembre; en tal sentido, la nueva acción se la formuló con identidad de sujeto, objeto y causa; y, 2) Conforme acredita la citada Resolución, la acción tutelar fue presentada fuera del plazo de los seis meses que norma el procedimiento constitucional; toda vez que, la notificación realizada a la accionante con la última decisión, data del 13 de diciembre de 2013, lo cual la deja fuera de término para la interposición de una acción de defensa de esa naturaleza.
Con dicha Resolución, la accionante por intermedio de sus representantes, fue notificada el 17 de noviembre de 2014 (fs. 233), quienes por memorial presentado el 18 de igual mes y año (fs. 235 y vta.), interpusieron impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR