AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La parte accionante refiere que, si bien es evidente que al haber solicitado la complementación y enmienda de la Resolución 91/2012, se hizo constar que las providencias se las conocerían en Secretaria de despacho; sin embargo, no se consideró que dicha solicitud fue interpuesta en la ciudad de Oruro; es decir, en el lugar donde había sido notificada con la mencionada Resolución; consiguientemente, la diligencia con la que resolvía la complementación y enmienda debería haber sido practicada en el domicilio señalado, la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de dicha ciudad, donde el 13 de julio de 2014, fue notificada con el Auto de 29 de agosto de 2012, oportunidad en la que además se empezó a ejecutar dicho fallo y se emitió el memorando de la suspensión impuesta en el proceso sumario administrativo. Dicho aspecto fue reconocido por la jurisprudencia constitucional, que estableció que las notificaciones con las resoluciones finales en procesos administrativos sancionatorios deben ser de manera personal y a partir de ésta se computa el plazo de los seis meses para impugnar, vía acción de amparo constitucional; por lo que, en el caso en cuestión se pretende aplicar una notificación tácita en estrados y no una personal o por cédula conforme determina dicha jurisprudencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR