AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 218 a 225 vta., la accionante a través de sus representantes, señala que al haber ejercido las funciones de Jueza Primera de Partido en lo Penal y Liquidadora, y posteriormente, como Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, se le inició proceso disciplinario, signado bajo el número 016/2010; el cual, después de haber sido sustanciado de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 89 y ss. del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, (Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre), se emitió Sentencia Disciplinaria 004/2011 de 11 de febrero, que declaró probada la acusación formulada en su contra, por haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) e incumplido el art. 3. incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinando la sanción de suspensión de funciones por el lapso de dos meses sin goce de haberes.
Refiere que, habiendo apelado dicho fallo y una vez concedido el recurso, el Tribunal de apelación conformado por las autoridades demandadas, emitieron la Resolución de apelación 91/2012 de 2 de abril, confirmado totalmente la Sentencia Disciplinaria 004/2011; es así, que solicitó oportunamente la enmienda y complementación de la misma, pidiendo se tipifique correctamente la conducta que se le atribuyó, siendo que el art. 40.3 de la LCJ, establece como falta grave: “El incumplimiento de las Resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura o la obstaculización de las inspecciones que realice”, dado que en el curso del proceso se demostró que en ningún momento su conducta se adecuó a dicha calificación; sin embargo, sin ninguna fundamentación su solicitud fue rechazada por Auto de 29 de agosto de 2012, argumentando que dicho aspecto no fue observado oportunamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR