Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante por intermedio de sus representantes, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída, escuchada e impugnar las resoluciones judiciales, citando al efecto los arts. 115.II; 119.II,120.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR