AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Solicitan se conceda la presente acción popular disponiendo: a) El restablecimiento de sus derechos dejando sin efecto la RA 1/0639/2010, por la que la Autoridad Nacional de Hidrocarburos otorgó a la Estación de Servicio “Churuquella” la autorización para la construcción y operación de estación de servicios de combustibles líquidos; b) Dejen sin efecto la licencia ambiental emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respecto a la Estación de Servicio “Churuquella”; c) Dispongan el cumplimiento inmediato de la Resolución 869/13 de 2 de septiembre, por parte del Alcalde Municipal de Sucre, Moisés Rosendo Torres Chive; d) El Alcalde Municipal de Sucre de manera inmediata y sin excusa disponga, a través de una resolución municipal u otra normativa municipal, la suspensión del posterior funcionamiento del surtidor; e) La reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la ilegal construcción y funcionamiento del surtidor; y, f) La inmediata suspensión de venta de gas, hidrocarburos y otros, prohibiendo en forma definitiva la venta de estas sustancias tóxicas a la empresa Estación de Servicio “Churuquella”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.2. Respecto a la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR