AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 184 a 200, los accionantes a través de su representante refieren que al enterarse y ver que en el barrio donde tienen ubicadas sus viviendas “Barrio Sagrado Corazón”, esquina final Camargo, frente a la Plazuela Camargo de la ciudad de Sucre, desde que estaban realizando movimientos de tierra para construir la Estación de Servicio denominada “Churuquella”, advirtieron que la misma ponía en riesgo derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros, realizaron al efecto las gestiones para que la obra se paralice y se clausure definitivamente, pero ninguna de las autoridades demandadas les dio la razón a pesar que en diferentes oportunidades les remitieron notas dándoles a conocer el peligro existente.

Alegan que el Alcalde Municipal codemandado permitió la construcción y funcionamiento de la referida estación de servicio aprobando la licencia de construcción respectiva y verificación de normas por parte de Nico Alfredo Kaliman Romero ―hoy demandado― (propietario de la referida Estación de Servicio), sin considerar las advertencias del peligro que podría causar dicha obra como el derrumbe y rajaduras de paredes y cimientos en sus casas, ni la existencia del Reglamento de Preservación del Área Patrimonial donde se especifica que no es permitido realizar la construcción de esta clase de obras; tampoco consideró la contaminación ambiental y la inseguridad que provocaría poniendo en riesgo sus vidas, pero a pesar de todas las observaciones continuó permitiendo la destrucción de viviendas, rajaduras de paredes, cimientos y ahora como consecuencia del funcionamiento del aludido surtidor, la contaminación al medio ambiente con sus emisiones tóxicas por el almacenamiento, manipulación y utilización de hidrocarburos que en gran medida son causantes de la polución que afecta de manera directa y agresiva al medio ambiente, así también al patrimonio municipal al haber provocado que la escalinata municipal se derrumbe debido a los trabajos de construcción del referido surtidor; daños a las propiedades particulares al estar rajándose los cimientos y paredes, habiéndose provocado ya algunos derrumbes en casas vecinas, contaminación a los recursos naturales y al patrimonio municipal; toda vez, que en el sector existe un ojo de agua donde la población saca el líquido para consumo humano, pero al funcionar el surtidor “Churuquella” se está contaminando el suelo y la atmósfera; provocando además caos vehicular, bloqueando las arterias de las calles y generando inseguridad respecto a los niños, destrucción de tuberías de desagüe o poteo.

Por su parte el Gobernador demandado otorgó la licencia ambiental, certificación de dispensación, permitiendo a la Estación de Servicio “Churuquella” funcionar y vender el gas, vulnerando sus derechos, y juntamente a la Autoridad Nacional de Hidrocarburos ―codemandada― lesionaron sus derechos al suscribir el contrato de venta con Nico Alfredo Kaliman Romero ―ahora codemandado― y disponer la respectiva autorización mediante Resolución Administrativa (RA) 1/0639/2010 de 21 de julio, que permite que la empresa de servicio “Churuquella” realice venta de combustible.