AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedente
Mediante Resolución 85/2014 de 10 de noviembre, cursante a fs. 213 y vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente la acción popular argumentando que de acuerdo al petitorio de la acción popular interpuesta se advierte qué se pretende además de dejar sin efecto una Resolución Administrativa y licencias mencionadas, se proceda por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al cumplimiento de la Resolución 869/2013 de 2 de septiembre, vinculándose directamente el petitorio al cumplimiento de una Resolución por parte de un servidor público, tutela que debe ser ejercida a través de la acción de cumplimiento, cuyo objeto conforme previene el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es garantizar la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos del Estado y no la acción popular, que por su naturaleza tiene otra finalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.2. Respecto a la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR