AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento
Ahora bien, de los datos de la demanda de la acción popular se evidencia que en el tercer punto de su petitorio (fs. 197), los accionantes a través de su representante piden se disponga “…EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA RESOLUCIÓN 869/13 DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013…” (sic), por parte del Alcalde codemandado, Resolución Autonómica Municipal dictada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 81 a 83), por la cual el aludido Concejo dio distintos instructivos a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Municipal respecto a la reposición del proyecto de la Escalinata Final Camargo-San Alberto, aspecto que en coherencia con el Fundamento Jurídico precedente, denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes, quienes si bien, mediante la presente acción buscaban, entre otros aspectos, que el Alcalde codemandado cumpla con lo dispuesto en la Resolución Autonómica Municipal 869/13, debieron interponer una acción de cumplimiento al efecto, pues conforme lo señaló la SCP 0989/2014 de 28 de mayo, entre otras, la acción popular: “…no es un medio para exigir el cumplimiento de las disposiciones constitucionales o de la ley, en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.2. Respecto a la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR