Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.
El accionante manifiesta que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción popular interpuesta sin ningún sustento fáctico ni legal, dándoles a entender que como vecinos no pueden plantear dicha acción y quien estaría llamado a hacerlo sería el Ministerio Público y el Defensor Público, en base a una interpretación equivocada de la norma procesal constitucional como de la misma Constitución Política del Estado, lo mismo sucede cuando el Tribunal de garantías menciona que antes de presentar la acción popular presente acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.2. Respecto a la acción popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento
- CONFIRMAR