Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA

    Fecha: 04-Dic-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • I.4. Resolución del Juez de garantías
    • improcedencia
    • I.5. Memorial de impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
    • Fragmento 11
    • II.2.  Contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones procede el recurso de apelación incidental
    • De lo anterior podemos puntualizar, que todo litigante por mandato constitucional tiene garantizado su derecho a impugnar determinada resolución judicial que considera vulneratoria a sus intereses; lo contrario implicaría desconocer los alcances del art. 180.II de la CPE; consiguientemente, la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca