Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Solicita se admita la acción, se conceda la tutela; y, se disponga: a) Se deje sin efecto el Auto de apertura de juicio oral y público, de 9 de septiembre de 2014; b) Se ordene a la autoridad demandada que radique la causa y se conceda el plazo estipulado por ley, para que pueda ofrecer pruebas conforme lo dispone el art. 340 del CPP; y, c) Sea con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 11
- II.2. Contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones procede el recurso de apelación incidental
- De lo anterior podemos puntualizar, que todo litigante por mandato constitucional tiene garantizado su derecho a impugnar determinada resolución judicial que considera vulneratoria a sus intereses; lo contrario implicaría desconocer los alcances del art. 180.II de la CPE; consiguientemente, la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR