AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 31 de octubre y 14 de noviembre ambos de 2014, cursantes de fs. 13 a 17 y el de subsanación de fs. 32 y vta., el accionante señala que, el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Tupiza -hoy autoridad demandada- pronunció el 9 de septiembre del mismo año, Auto de apertura de juicio oral y público para el 13 de octubre del año ya mencionado, sin haberse manifestado sobre la competencia, haber radicado la causa y sin conceder el plazo de diez días para ofrecer prueba conforme lo dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de esa forma sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la impugnación y a la defensa amplia e irrestricta, al ser dicho acto u omisión de naturaleza procesal esencial insubsanable, no susceptible de convalidación.

Expresa que, ante ello interpuso incidente de nulidad absoluta, la que fue rechazada por la autoridad demandada, indicando que la aplicación del art. 340 del CPP, quedó derogada para delitos de acción pública, lesionando de esa forma su derecho a la defensa por negarle el ofrecimiento de pruebas conforme lo prescribe el citado precepto legal y por omitir radicar la causa en el Juzgado.

Agrega que, el art. 340 del CPP, requiere de una providencia de mero trámite, ante la cual sólo se puede interponer recurso de reposición previsto en el art. 401 del la mencionado norma, demostrándose haber planteado el mismo y tomando en cuenta el art. 402 del citado cuerpo legal, ante la resolución de dicho recurso, no procede recurso ulterior, siendo la única vía para hacer prevalecer sus derechos el amparo constitucional.