AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

II.2.  Contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones procede el recurso de apelación incidental

          ´En suma si bien el art. 403 del CPP, no incluye en su enumeración a los incidentes, dada que su tramitación es la misma de las excepciones, en virtud al derecho de impugnación conforme lo anotado, es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes`.