AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, por Resolución 01/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 33 a 35, el Juez de garantías declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no agotó los medios previstos en el ordenamiento legal, previo a acudir a la jurisdicción constitucional para hacer prevalecer y garantizar sus derechos.

De la revisión del dossier aparejado y lo expuesto por el accionante se tiene que éste planteó su demanda tutelar alegando haber cumplido con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, manifestando que el art. 340 del CPP, requiere una providencia de mero trámite contra la cual presentó recurso de reposición, -la que no consta en el expediente, como tampoco la providencia contra la cual habría interpuesto dicho recurso-, estando abierta consiguientemente la jurisdicción constitucional; sin embargo, se tiene que el mismo expuso en su memorial hechos específicos que serían causantes de la supuesta vulneración de sus derechos, tales como que la autoridad demandada antes de pronunciar el Auto de apertura de juicio oral y público, omitió pronunciarse sobre la competencia, radicando la causa sin concederle el plazo de diez días para ofrecer prueba, conforme lo dispone el art. 340 del CPP; razón por la cual, formuló incidente de nulidad absoluta el 8 de octubre de 2014 (fs. 11 a 12), contra el mencionado Auto, dando a conocer los aspectos señalados; incidente que fue resuelto por Auto de 28 del citado mes y año, pronunciado por la autoridad demandada dentro de la audiencia de juicio oral y público (fs. 3 vta. a 4 vta.), en el que se señaló expresamente que se tenía el plazo de tres días para interponer el recurso de apelación incidental ante el rechazo del referido incidente, estando en dicha audiencia notificadas y emplazadas las partes con el Auto de 28 de octubre de 2014.

No obstante de ello, el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, sin tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, conforme lo disponen los arts. 129 de la CPE, 53.3 y 54.I del CPCo, que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, dado que, contra el Auto de 28 de octubre de 2014, que resolvió el incidente de nulidad absoluta, correspondía el planteamiento del recurso de apelación incidental, constituyendo éste en un medio de impugnación previo para hacer prevalecer los derechos del accionante, así también lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.

En ese sentido que, la Resolución 01/2014, pronunciada por el Juez de garantías, está enmarcada a derecho, debido a que el accionante no agotó los medios legales previstos por el ordenamiento jurídico antes de acudir a la jurisdicción constitucional en busca de preservar o proteger los derechos que acusó como lesionados, correspondiendo en consecuencia declarar el rechazo a la solicitud de admisión de la acción impetrada por el mismo.