AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Corrida en traslado la presente acción de inconstitucionalidad concreta, a la Gerente Regional a.i. de Cochabamba de la Aduana Nacional ―dentro del proceso administrativo de fiscalización aduanera posterior seguido contra “GEDESA Ltda.”―, por proveído de 21 de noviembre de 2014, en el marco de lo dispuesto por el art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 87 y 88); la autoridad notificada, la respondió “negativamente” por memorial presentado el 26 del mes y año señalados ―que no consta en antecedentes, estando sin embargo, resumidos sus fundamentos de fs. 92 vta. a 93―, indicando que: a) El art. 324 de la CPE, prevé que no prescribirán las deudas por daño económico al Estado, sobre cuya base se pronunció la jurisprudencia constitucional vinculante al caso en particular; razón por la que, la previsión contenida en el art. 59.I del CTB, es clara, pretendiendo el representante de la empresa accionante, una incorrecta apreciación del alcance de la disposición constitucional aludida, y de los arts. 59 y 60 del Código anotado, a través del fundamento que el daño económico causado al Estado, no prescribiría; b) Conforme al art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que instituye la presunción de constitucionalidad de las normas vigentes del Estado, el actuar de la Aduana Nacional dentro del proceso de fiscalización seguido contra la empresa accionante, fue correcto; y, c) La solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concretada formulada, es manifiestamente infundada, debiendo disponerse en consecuencia, su rechazo.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- 2º