Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 9
iv) Se identificó de manera adecuada la disposición legal impugnada; es decir, el art. 59.I del CTB, modificado mediante la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291; así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I, y 321.II de la CPE; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 15.1 del PIDCP. Formulando con claridad, los motivos por los que, supuestamente, la norma legal cuestionada, es incompatible con la Norma Suprema;
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- 2º