AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
En consulta la Resolución 0039/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93 vta., pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba, por la que se admite la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Luis San Román Araníbar en representación legal de la empresa “GEDESA Ltda.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 59.I del Código Tributario Boliviano (CTB), modificado a través de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012) ―Ley 291 de 22 de septiembre de 2012―, denominada Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012); por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- 2º