AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
admitió
Por Resolución 0039/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93 vta., la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba, admitió la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 59.I del CTB, disponiendo su remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional. Decisión sustentada en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El representante de la empresa accionante “GEDESA Ltda.”, interpuso la acción descrita supra, dentro del proceso administrativo de fiscalización aduanera, que se encuentra en trámite de recurso de alzada ante su autoridad, conforme al Auto de admisión de 25 de septiembre de 2014, estando dentro de plazo a dicho efecto; 2) El planteamiento de la parte accionante, cumple los requisitos establecidos en los arts. 24.I y 79 del CPCo, al citar la “Ley” cuya constitucionalidad se cuestiona, vinculándola al derecho estimado como lesionado, así como los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, la fundamentación y la relevancia de la norma impugnada de inconstitucional, en la decisión del proceso; y, 3) Finalmente, al haberse cumplido todas las formalidades procesales en la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, compele promover su admisión, en el marco de lo dispuesto por los arts. 80.III del Código antes nombrado; y, 132 de la CPE.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- 2º