Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
2° Póner
2° Póner en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente el Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó la norma impugnada; a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Póner