AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
La Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba, por RA 0038/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 101 a 103, refiere que: a) Por Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULERC-016/2014 de 21 de junio, emitida por la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), se declaró probada la comisión de contrabando atribuida a la empresa “GEDESA LTDA” –ahora accionante−, la misma que impugnada y admitida como fue se viene sustanciando; b) En los arts. 24 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establecen los requisitos de admisión y la legitimación para interponer la acción −respectivamente−; c) Habiéndose corrido en traslado la acción, la administración aduanera solicitó el rechazo de la acción alegando que las deudas contraídas con el Estado no prescriben conforme determina el art. 324 de la CPE; y, solicitó considerar la jurisprudencia de carácter vinculante establecida en la SCP 0790/2012 de 20 de agosto; y, d) La empresa accionante por medio de su representante, con la facultad conferida en el art. 132 de la Ley Fundamental, y dentro del proceso administrativo que se encuentra en trámite, al estarse sustanciando el recurso de alzada activado; plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta y de los argumentos del memorial presentado advierte que contiene los requisitos exigidos en el art. 24.I.4 y, 79 del mencionado código, al efecto mencionó la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, vinculándola al derecho que estima lesionado, los preceptos constitucionales considerados infringidos, la fundamentación y la relevancia que la norma tendrá en la decisión del proceso.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Póner