AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En revisión, se advierte que si bien la autoridad administrativa consultante efectúo un análisis en torno al cumplimiento de los requisitos exigidos para el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad concreta, el mismo fue parcial en lo que respecta al art. 24.I.4 del CPCo; pues, debió compulsarse la observancia de la totalidad de numerales; es decir, del 1 al 6 y no solamente del numeral 4 como aconteció.
Con esta aclaración, en revisión se desprende que la demanda de fs. 68 a 96, se sustenta en una debida fundamentación jurídico constitucional, en la que se destaca la duda razonable con relación a la constitucionalidad de la disposición impugnada justificando así un análisis en el fondo. De igual forma, menciona la relevancia que tendrá el control normativo en la decisión final del proceso administrativo; asimismo, fue promovida a solicitud de parte; y, admitido como fue el recurso de alzada (fs. 50), se tiene que se encuentra en trámite, cumpliendo así con la exigencia de los arts. 79 y 81 del citado codigo referente a la legitimación y oportunidad en la que debe formularse esta acción.
Impugnó el art. 59.I del CTB con las modificaciones introducidas a través de la Disposición Adicional Quinta de la LPGE-2012, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la CPE; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 15.1 del PIDCP.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Póner