AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.4. Análisis del caso concreto

En revisión, se advierte que si bien la autoridad administrativa consultante efectúo un análisis en torno al cumplimiento de los requisitos exigidos para  el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad concreta, el mismo fue parcial en lo que respecta al art. 24.I.4 del CPCo; pues, debió compulsarse la observancia de la totalidad de numerales; es decir, del 1 al 6 y no solamente del numeral 4 como aconteció.

Con esta aclaración, en revisión se desprende que la demanda de fs. 68 a 96, se sustenta en una debida fundamentación jurídico constitucional, en la que se destaca la duda razonable con relación a la constitucionalidad de la disposición impugnada justificando así un análisis en el fondo. De igual forma, menciona la relevancia que tendrá el control normativo en la decisión final del proceso administrativo; asimismo, fue promovida a solicitud de parte; y, admitido como fue el recurso de alzada (fs. 50), se tiene que se encuentra en trámite, cumpliendo así con la exigencia de los arts. 79 y 81 del citado codigo referente a la legitimación y oportunidad en la que debe formularse esta acción.

Impugnó el art. 59.I del CTB con las modificaciones introducidas a través de la Disposición Adicional Quinta de la LPGE-2012, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la CPE; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 15.1 del PIDCP.