Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 59.I del CTB con las modificaciones introducidas a través de la Disposición Adicional Quinta de la LPGE-2012, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la CPE, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 15 PIDCP.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Póner